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Acuerdo de 26 de julio de 2000 · Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales.

Acuerdo de 26 de julio de 2000 Art. 61

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 61.

1. Los titulares de Juzgados con sede en la misma población con independencia de su adscripción a uno u otro orden jurisdiccional, se constituirán en Junta general para tratar asuntos de interés común que afecten a todos o a varios de ellos.

2. Los titulares de los Juzgados Centrales de Instrucción y de lo Penal de la Audiencia Nacional formarán Junta general independiente.

3. En caso de vacante o ausencia del titular, el Juez sustituto podrá concurrir a la Junta con plenitud de derechos. Se exceptúan las Juntas convocadas para la elección y reprobación del Decano y aquellas otras en que así se establezca reglamentariamente.

4. La Junta será convocada por el Decano, bien por sí mismo cuando lo estime necesario en razón a la existencia de asuntos de interés común que tratar, bien cuando lo solicitare la cuarta parte de sus miembros de derecho.