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Acuerdo de 26 de julio de 2000 · Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales.

Acuerdo de 26 de julio de 2000 Art. 70

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 70.

1. De cada sesión de la Junta se extenderá la correspondiente acta que contendrá la mención de cada uno de los Jueces asistentes y de su respectivo órgano jurisdiccional, los principales extremos objeto de la deliberación, el resultado de la votación y los acuerdos adoptados.

2. El Juez que disintiere del acuerdo mayoritario podrá hacer constar en acta su voto discrepante. Asimismo, le asistirá derecho a formular voto particular, escrito y fundado, que habrá de presentar en el plazo máximo de tres días siguientes al de la sesión, y que se incorporará al acta de la misma.

3. Las actas serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Decano, y se someterán a aprobación en la misma o en la siguiente sesión.