Acuerdo de 26 de julio de 2000 Art. 72
CAPÍTULO I
Artículo 72.
En las poblaciones donde haya diez o más Juzgados, sus titulares elegirán a uno de ellos como Decano. La elección se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en este Reglamento. La elección se llevará a cabo de nuevo cada cuatro años o cuando el elegido cesare por cualquier causa.