Acuerdo de 26 de julio de 2000 Art. 74
CAPÍTULO I
Artículo 74.
1. A la Junta concurrirán como electores los Jueces o Magistrados, miembros de la Carrera Judicial, titulares de los respectivos órganos judiciales unipersonales y los Jueces de Adscripción Territorial designados en funciones de sustitución. A estos efectos, tendrán también el carácter de titulares quienes aun no siéndolo en la fecha de la convocatoria, tomen posesión de su Juzgado antes de la constitución de la Junta.
2. Podrá ser elegido Decano cualquiera de los Jueces o Magistrados de las poblaciones con capacidad para ser elector.
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