Acuerdo de 26 de julio de 2000 Art. 78
CAPÍTULO I
Artículo 78.
Por el Secretario se extenderá acta comprensiva del resultado de las votaciones, de los nombres de los candidatos y del Decano elegido, así como de cuantas incidencias se hayan producido, remitiéndose copia certificada de dicha acta al Consejo General del Poder Judicial y al Presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente.