Acuerdo de 26 de julio de 2000 Art. 83
CAPÍTULO III
Artículo 83.
Por el cese anticipado de los Decanos no electivos pasará a ser Decano el Juez o Magistrado con mejor puesto en el escalafón de entre todos los destinados en la población. En este caso el plazo de dos años a que se refiere el artículo 81.2 de este Reglamento se computará desde el día en que cesara el anterior.