Acuerdo de 26 de julio de 2000 Art. 88
CAPÍTULO V
Artículo 88.
Será de aplicación a los acuerdos de los Jueces Decanos lo previsto en el artículo 59 del presente Reglamento para los acuerdos de los Presidentes de Tribunales y Audiencias.
CAPÍTULO V
Artículo 88.
Será de aplicación a los acuerdos de los Jueces Decanos lo previsto en el artículo 59 del presente Reglamento para los acuerdos de los Presidentes de Tribunales y Audiencias.