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Ley 6/1999 · Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia.

Ley 6/1999 Art. 17

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 17. Disolución.

La disolución será promovida por el respectivo consejo, en la forma prevista en sus estatutos, y tendrá lugar mediante decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería cuya competencia tenga relación con la profesión respectiva y previa audiencia de los colegios afectados.