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Ley 6/1999 · Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia.

Ley 6/1999 Art. 24

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 24. El Registro.

1. Se crea el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de la Región de Murcia, que se adscribe a la Consejería que tenga atribuidas las competencias sobre el desarrollo de la legislación básica en materia de colegios profesionales.

2. El Registro tiene carácter público, y reglamentariamente se determinará su organización, funcionamiento y el sistema de publicidad de los actos inscritos o de los que tome razón.