Real Decreto-ley 10/2000 Art. 6
CAPÍTULO III
Artículo 6. Deducción por inversiones en el Impuesto sobre Sociedades.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, se modifica el apartado 5 y se añaden dos nuevos apartados, 6 y 7, al artículo 35 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en los siguientes términos:
«5. Las inversiones en sistemas de navegación y localización de vehículos vía satélite que se incorporen a vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera darán derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra del 10 por 100 del importe de dichas inversiones.
6. Las inversiones en plataformas de accesos para personas discapacitadas o en anclajes de fijación de sillas de ruedas, que se incorporen a vehículos de transporte público de viajeros por carretera, darán derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra del 10 por 100 del importe de dichas inversiones.
7. La parte de la inversión financiada con subvenciones no dará derecho a deducción.»