Real Decreto-ley 10/2000 Art. 8
CAPÍTULO III
Artículo 8. Exención de ayudas públicas al abandono de la actividad de transporte por carretera.
Se añade una nueva letra d) al apartado 1 de la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, en los siguientes términos:
«d) La percepción de las ayudas al abandono de la actividad de transporte por carretera satisfechas por el Ministerio de Fomento a transportistas que cumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora de la concesión de dichas ayudas.»