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Real Decreto 1716/2000 · Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina.

Real Decreto 1716/2000 Art. 11

Sección 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 11. Mantenimiento del sistema de redes.

Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que implanten un sistema de redes de vigilancia epidemiológica deberán:

a) Elaborar listas de los veterinarios autorizados y de las explotaciones integradas en el sistema y actualizarlas periódicamente.

b) Gestionar una base de datos informatizada de su sistema de redes.

c) Comunicar a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los datos necesarios para mantener actualizado el Sistema Nacional de Redes de Vigilancia Epidemiológica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del presente Real Decreto.