Orden de 21 de diciembre de 1999 que ordena la actividad pes Art. 24
Artículo 24. Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Orden será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para protección de los recursos pesqueros.