Real Decreto 1785/2000 Art. 5
CAPÍTULO III
Artículo 5. Objetivos de la autorización.
La evaluación previa a la autorización de la comercialización paralela tiene por objeto la comprobación de que el solicitante cuenta con los medios personales y materiales adecuados para garantizar la calidad farmacéutica, en relación con las fases de acondicionamiento, envasado y reetiquetado, y la correcta conservación y distribución de los medicamentos, así como el cumplimiento de los requisitos objetivos relativos a la especialidad farmacéutica.