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Ley 5/2000 · Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja.

Ley 5/2000 Art. 20

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 20. Vertidos accidentales.

1. Los usuarios deberán tomar las medidas adecuadas para evitar las descargas accidentales de vertidos que puedan ser potencialmente peligrosas para la seguridad de las personas, redes e instalaciones de saneamiento y depuración.

2. Cuando por accidente, fallo de funcionamiento o de la explotación de las instalaciones del usuario, se produzca un vertido prohibido susceptible de originar una situación de emergencia o peligro, tanto para las personas como para las redes e instalaciones de saneamiento, el usuario deberá comunicar inmediatamente la circunstancia al titular de las redes e instalaciones o, en su caso, al Consorcio de Aguas y Residuos, con el objeto de evitar o reducir al mínimo los daños que pudieran causarse, sin perjuicio de cumplir con las prescripciones establecidas en la autorización de vertido.