Ley 5/2000 Art. 34
CAPÍTULO VI
Artículo 34. Devengo.
1. El canon de saneamiento se devengará con el consumo del agua.
2. En agua procedente de Entidades o empresas suministradoras, el consumo se considerará producido en el momento del suministro.
CAPÍTULO VI
Artículo 34. Devengo.
1. El canon de saneamiento se devengará con el consumo del agua.
2. En agua procedente de Entidades o empresas suministradoras, el consumo se considerará producido en el momento del suministro.