Ley 5/2000 Art. 47
CAPÍTULO VI
Artículo 47. Régimen de compatibilidad con otras prestaciones tributarias.
El canon de saneamiento es incompatible con cualquier contribución especial o tasa municipal destinada al pago de la explotación y mantenimiento de las instalaciones de saneamiento y depuración consideradas de interés general en esta Ley. Por el contrario el canon de saneamiento sí será compatible con otros tributos que puedan establecerse por actuaciones administrativas, obras o servicios de abastecimiento de agua, alcantarillado o instalaciones de saneamiento y depuración que no sean de interés general conforme a lo dispuesto en la presente Ley.