Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglam Art. 12
Sección 1
Artículo 12. Caducidad.
El Rol caducará cuando se produzca la baja del buque en el Registro de Buques correspondiente, o el buque pase a prestar un servicio para el que el Rol no sea obligatorio. En tales casos el propietario del buque deberá notificarlo a la Capitanía Marítima del puerto de matrícula, para su anotación en la hoja de asiento, y procederá al archivo y custodia del documento.