Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglam Art. 20
Sección 1
Artículo 20. Despacho en puertos extranjeros.
En puertos extranjeros el Capitán del buque podrá efectuar el autodespacho, que será materializado en el Rol.
Sección 1
Artículo 20. Despacho en puertos extranjeros.
En puertos extranjeros el Capitán del buque podrá efectuar el autodespacho, que será materializado en el Rol.