Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglam Art. 27
Sección 3
Artículo 27. Modificaciones de la documentación inicial de los buques con despacho por tiempo.
Si durante la validez del despacho se produjeran enroles o desenroles, el Capitán estará obligado a presentar ante la autoridad marítima, bien directamente o por persona autorizada o por su consignatario, una nueva Lista de Tripulantes que recoja dichos cambios.