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Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglam · Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques.

Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglam Art. 29

Sección 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 29. Embarcaciones de recreo extranjeras dedicadas al alquiler.

1. Las personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras que se dediquen al alquiler de embarcaciones de recreo de bandera extranjera no comunitaria deberán cumplimentar, en lo que al despacho de las mismas se refiere, lo dispuesto en la Orden de 4 de diciembre de 1985 de alquiler de embarcaciones de recreo, y en las resoluciones dictadas en aplicación de la misma.

2. Las embarcaciones de bandera de la Unión Europea se despacharán por iguales períodos que las españolas.