Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglam Art. 38
Sección 3
Artículo 38. Inspección del personal enrolado.
Los enroles y desenroles anotados en el Rol por el Capitán del buque podrán ser revisados en cualquier momento por la Capitanía Marítima o por la Dirección General de la Marina Mercante, al objeto de comprobar que éstos han sido realizados de acuerdo con la normativa vigente.