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Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglam · Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques.

Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglam Art. 43

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 43. Sanciones.

1. Las acciones u omisiones que sean constitutivas de infracción serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

2. Las infracciones serán sancionadas con las siguientes multas:

a) Infracciones leves tipificadas en el artículo 40:

Las comprendidas en el apartado a): Hasta 250.000 pesetas (1.502,5 euros).

Las comprendidas en el apartado b): Hasta 100.000 pesetas (601 euros).

b) Infracciones graves tipificadas en el artículo 41:

Hasta 1.000.000 de pesetas (6.010 euros).

c) Infracciones muy graves tipificadas en el artículo 42:

Hasta 3.500.000 pesetas (21.035,4 euros).