Orden de 16 de noviembre de 2000 de regulación de determinad Art. 1
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
La presente Orden se aplicará a los titulares de establecimientos de cambio de moneda autorizados para realizar las actividades a que se refiere el Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de entidades de crédito.
También se aplicará en los términos que se establecen en el artículo 10 a los agentes de dichos titulares.