Real Decreto 1837/2000 Art. 12
CAPÍTULO II
Artículo 12. Responsabilidad de los inspectores y subinspectores.
Todos los inspectores y subinspectores a los que se hace referencia en el artículo 9 serán responsables de las actividades inspectoras que realicen, de los informes y documentos que elaboren, y de los certificados que expidan o de los que se expidan con base en su información. Dicha responsabilidad podrá serles exigida de conformidad con las disposiciones legales correspondientes.