Real Decreto 1837/2000 Art. 45
CAPÍTULO VIII
Artículo 45. Inspección de buques de pabellón extranjero que hagan escala en puertos españoles.
La inspección de los buques de pabellón extranjero en puertos españoles se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 768/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para el control del cumplimiento de la normativa internacional sobre seguridad marítima, prevención de la contaminación y condiciones de vida y trabajo en los buques extranjeros que utilicen puertos o instalaciones situadas en aguas jurisdiccionales españolas y por los Convenios internacionales en vigor.