Real Decreto 1837/2000 Art. 48
CAPÍTULO I
Artículo 48. Infracciones.
1. El incumplimiento de las prescripciones contenidas en este Reglamento y en su normativa de desarrollo constituyen infracciones administrativas en el ámbito de la marina civil y se regularán por lo dispuesto en los capítulos III, IV y V del Título IV de la LPEMM.
2. Las infracciones administrativas contenidas en este Reglamento se clasifican en leves, graves y muy graves.