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Ley 4/2000 · Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Ley 4/2000 Art. 18

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 18. Titulares.

1. Se considera titular, a efectos de la presente Ley, a la persona física o jurídica que, con ánimo de lucro o sin él, realice u organice el espectáculo público o la actividad recreativa.

Se entenderá que es titular quien solicite la autorización para la celebración de un espectáculo público o actividad recreativa. De no solicitarse dicha autorización, se entenderá que es titular quien convoque o dé a conocer la celebración de un espectáculo público o actividad recreativa, o, en defecto de éste, quien obtenga o reciba ingresos por venta de entradas para el espectáculo o la actividad recreativa.

2. Cuando se trate de personas jurídicas, habrán de estar constituidas legalmente e inscritas en los registros públicos correspondientes, siendo, en otro caso, titulares y responsables, a efectos de la presente Ley, directa y solidariamente, sus administradores y socios.