Ley 4/2000 Art. 21
CAPÍTULO III
Artículo 21. Registro de empresas y establecimientos.
Dependiente de la Consejería competente en la materia existirá un Registro de empresas y establecimientos destinados a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Reglamentariamente, se determinará la información que deberán facilitar las Entidades Locales y empresas para su inscripción en dicho Registro.