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Ley 4/2000 · Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Ley 4/2000 Art. 35

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 35. Prohibición y suspensión de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Las autoridades competentes podrán prohibir y, en su caso, suspender los espectáculos públicos y actividades recreativas en los siguientes casos:

a) Cuando se correspondan con alguno de los supuestos señalados en el artículo 4 de la presente Ley.

b) Cuando exista peligro grave para la seguridad de las personas o bienes o cuando se incumplan gravemente las condiciones sanitarias o de higiene.

c) Cuando no se disponga de la correspondiente licencia o autorización administrativa.

d) En los demás casos previstos por la legislación aplicable.