Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 4/2000 · Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Ley 4/2000 Art. 47

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 47. Graduación de las sanciones.

Las sanciones deberán guardar la necesaria proporcionalidad con la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción, y se graduarán atendiendo a los siguientes criterios:

a) La trascendencia económica o social de la infracción.

b) La negligencia o intencionalidad.

c) La existencia de reiteración. Se entenderá como tal, la comisión en el plazo de dos años de una o varias infracciones, de la misma o distinta naturaleza y gravedad sancionadas por resolución firme en vía administrativa.

d) Categoría del establecimiento, espectáculo o actividad.

e) La conducta observada por el infractor en orden al cumplimiento de las disposiciones legales.