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Ley 4/2000 · Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Ley 4/2000 Art. 8

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 8. Otorgamiento de licencia.

1. La licencia municipal se tramitará en expediente único y se otorgará con arreglo al procedimiento legalmente establecido, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley y con exigencia del cumplimiento de las condiciones técnicas a que se refiere el artículo 5 de la misma.

2. Las Entidades Locales deberán remitir a la Consejería competente en materia de espectáculos, en el plazo de diez días a partir de su concesión, copia de las licencias y demás autorizaciones, así como las modificaciones o alteraciones de la misma.