Real Decreto 1946/2000 Art. 5
CAPÍTULO II
Artículo 5. Creación.
Sin perjuicio de las comisiones o grupos de trabajo que pueda estimar necesario crear la Comisión Interministerial de Extranjería, en el seno de la misma se constituyen las siguientes Comisiones delegadas:
a) Política de visados y cooperación internacional.
b) Régimen de extranjería.
c) Flujos migratorios, promoción e integración social de inmigrantes y refugiados.
d) Coordinación de servicios periféricos.