Real Decreto 1946/2000 Art. 7
CAPÍTULO II
Artículo 7. Funciones.
Las Comisiones delegadas tendrán como funciones las de emitir informes, preparar proyectos, dictámenes y cuantas otras les encomiende o delegue la Comisión Interministerial de Extranjería. También podrán elevar a dicha Comisión para su estudio y análisis las propuestas que se consideren convenientes.