Real Decreto 1952/2000 Art. 10
CAPÍTULO II
Artículo 10. Delegación de funciones en un miembro del Consejo Rector por el Presidente del organismo.
El Presidente del organismo podrá designar a uno de los miembros del Consejo Rector pertenecientes a la Administración General del Estado, con rango mínimo de Subdirector General, para que le sustituya en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2010-06-09