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Real Decreto 1952/2000 · Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).

Real Decreto 1952/2000 Art. 18

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 18. Unidades especiales de I+D.

Para la realización de proyectos o programas de investigación, desarrollo o innovación tecnológica que sean considerados de especial interés por el Ministerio de Ciencia e Innovación, el CIEMAT podrá constituir unidades especiales de I+D mediante convenios con Departamentos ministeriales, Comunidades Autónomas, entidades locales u otros organismos públicos. Estas unidades especiales se regirán por los órganos que se establezcan en los respectivos convenios de creación.

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  • Vigente desde 2010-06-09