Real Decreto 1952/2000 Art. 18
CAPÍTULO IV
Artículo 18. Unidades especiales de I+D.
Para la realización de proyectos o programas de investigación, desarrollo o innovación tecnológica que sean considerados de especial interés por el Ministerio de Ciencia e Innovación, el CIEMAT podrá constituir unidades especiales de I+D mediante convenios con Departamentos ministeriales, Comunidades Autónomas, entidades locales u otros organismos públicos. Estas unidades especiales se regirán por los órganos que se establezcan en los respectivos convenios de creación.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2010-06-09