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Real Decreto 1952/2000 · Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).

Real Decreto 1952/2000 Art. 20

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 20. Patrimonio.

El CIEMAT contará, para el cumplimiento de sus fines, además de con su patrimonio propio, con aquellos bienes que le sean adscritos por la Administración General del Estado, los bienes y derechos que adquiera en el curso de su gestión o que le sean incorporados por cualquier persona, pública o privada, y por cualquier título, que se incluirán en el inventario de bienes y derechos del organismo y se gestionarían de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.