Real Decreto 1952/2000 Art. 4
CAPÍTULO II
Artículo 4. Órganos de gobierno.
1. Los órganos de gobierno del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) son los siguientes:
1.º Órganos colegiados:
a) El Consejo Rector.
b) El Comité de Dirección.
2.º Órganos unipersonales:
a) El Presidente.
b) El Director general.
2. El Consejo Rector y el Comité de Dirección se regirán por lo dispuesto en el presente Estatuto y por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el capítulo IV, título II, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2010-06-09