Ley 4/2000 · Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario.
Ley 4/2000 Art. 10
Sección 2
Artículo 10. Explotación agraria prioritaria de carácter familiar o de titularidad individual.
1. Aquellas explotaciones agrarias en donde el desempeño de la ocupación y la renta unitaria de trabajo derivada de la actividad agraria corresponden fundamentalmente a la persona física titular de la explotación y, en su caso, a los familiares que con él convivan.
2. En caso de matrimonio, o de convivencia de hecho legalmente acreditada, la titularidad de la explotación podrá ostentarse indistintamente por ambos cónyuges o convivientes, siempre y cuando uno de ellos reúna los requisitos indicados para la determinación de la explotación agraria prioritaria.
3. La explotación agraria que pertenezca a una comunidad hereditaria podrá acceder a la consideración de prioritaria cuando se den las siguientes condiciones:
a) Que la explotación y al menos uno de los partícipes en la comunidad cumplan con los presupuestos y requisitos exigidos para su determinación como tal.
b) Que exista pacto de indivisión por un período mínimo de seis años, contado a partir de la fecha de la calificación de la explotación como prioritaria.
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- Vigente desde 2003-01-01