Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 4/2000 · Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario.

Ley 4/2000 Art. 10

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 10. Explotación agraria prioritaria de carácter familiar o de titularidad individual.

1. Aquellas explotaciones agrarias en donde el desempeño de la ocupación y la renta unitaria de trabajo derivada de la actividad agraria corresponden fundamentalmente a la persona física titular de la explotación y, en su caso, a los familiares que con él convivan.

2. En caso de matrimonio, o de convivencia de hecho legalmente acreditada, la titularidad de la explotación podrá ostentarse indistintamente por ambos cónyuges o convivientes, siempre y cuando uno de ellos reúna los requisitos indicados para la determinación de la explotación agraria prioritaria.

3. La explotación agraria que pertenezca a una comunidad hereditaria podrá acceder a la consideración de prioritaria cuando se den las siguientes condiciones:

a) Que la explotación y al menos uno de los partícipes en la comunidad cumplan con los presupuestos y requisitos exigidos para su determinación como tal.

b) Que exista pacto de indivisión por un período mínimo de seis años, contado a partir de la fecha de la calificación de la explotación como prioritaria.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2003-01-01