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Ley 4/2000 · Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario.

Ley 4/2000 Art. 31

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 31. Declaración de utilidad pública o interés social.

Para proceder a la permuta forzosa de fincas rústicas será indispensable la previa declaración de la utilidad pública o interés social del fin que defina la afectación de la propiedad o derecho en cuestión.

La declaración de utilidad pública o interés social se realizará de forma particular y para cada finca por medio del correspondiente Decreto del Gobierno de Cantabria, a propuesta de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Dicha declaración implicará la necesidad de ocupación de la finca rústica de que se trate, no pudiéndose oponer recurso alguno contra ella en vía administrativa.