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Ley 4/2000 · Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario.

Ley 4/2000 Art. 36

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 36. Normativa supletoria.

En lo no previsto en la presente Ley, y sin perjuicio del desarrollo reglamentario correspondiente, regirá como norma supletoria la legislación general sobre expropiación forzosa. En este caso, las funciones atribuidas a los Gobernadores Civiles en dicha legislación, corresponderán a la Dirección General competente de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.