Ley 4/2000 · Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario.
Ley 4/2000 Art. 46
Sección 1
Artículo 46. Zonas pastables.
Se consideran zonas pastables aquellas que resulten delimitadas por los servicios de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, de conformidad con la legislación de Montes y de Protección y Fomento de las especies forestales autóctonas.