Ley 4/2000 · Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario.
Ley 4/2000 Art. 54
Sección 2
Artículo 54. Derecho preferente al pastoreo.
En los montes de utilidad pública tendrá derecho preferente al pastoreo el ganado, tanto de uso propio como de granjería, perteneciente a los vecinos de los pueblos o agrupaciones que conformen la entidad propietaria o titular del derecho de explotación, pudiéndose enajenar, ceder o transmitir mediante cualquier negocio jurídico, el uso o aprovechamiento de los pastos sobrantes, si los hubiere.