Ley 6/2000 Art. 20
TÍTULO III
Artículo 20. Reducción de los tipos de gravamen especiales para la determinación de la cuota íntegra autonómica.
El artículo 63 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, quedará redactado como sigue:
«Artículo 63. Tipo de gravamen especial.
La base liquidable especial se gravará con el tipo del 2,70 por 100.»