Ley 6/2000 Art. 34
TÍTULO IV
Artículo 34. Régimen fiscal de las Instituciones de Inversión Colectiva en el Impuesto sobre Sociedades.
El apartado 1 del artículo 71 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, quedará redactado de la siguiente forma:
«1. Las Instituciones de Inversión Colectiva reguladas en la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, con excepción de las sometidas al tipo general de gravamen, no tendrán derecho a deducción alguna de la cuota ni a la exención de rentas en la base imponible para evitar la doble imposición internacional.»