Real Decreto 3454/2000 Art. 8
CAPÍTULO III
Artículo 8. Declaración oficial de la enfermedad.
1. La declaración oficial de la enfermedad se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2459/1996, de 2 de diciembre, por el que se establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se da la normativa para su comunicación.
2. En dicha declaración constarán, al menos, los datos que se relacionan en el anexo IV.