Real Decreto 1955/2000 Art. 202
Sección 4
Artículo 202. Inscripción en el Registro.
La formalización de la inscripción, en la que constará el número de identificación en el registro, será notificada al interesado por la Dirección General de Política Energética y Minas.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2009-04-05