Real Decreto 1955/2000 Art. 23
CAPÍTULO IV
Artículo 23. Condiciones de entrega de la energía eléctrica.
La transferencia de energía en los puntos frontera entre la red de transporte y los agentes conectados a la misma, debe cumplir las condiciones de frecuencia y tensión en régimen permanente y las definidas para la potencia reactiva que se determinen en las Instrucciones Técnicas Complementarias al presente Real Decreto y en los procedimientos de operación del sistema.