Real Decreto 1955/2000 Art. 29
CAPÍTULO IV
Artículo 29. Perturbaciones provocadas por instalaciones conectadas a la red de transporte.
Los agentes conectados a la red estarán obligados a adoptar las medidas necesarias para que el nivel de perturbaciones emitidas, esté dentro de los límites que se establezcan en los procedimientos de operación del sistema o en las instrucciones técnicas complementarias al presente Real Decreto, según corresponda.