Ley 13/2000 Art. 40
CAPÍTULO I
Artículo 40. Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
Para el año 2001, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se fijará en:
Un beneficiario: 586.740 pesetas (3.526,46 euros) íntegras anuales.